El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por AMPLEXCORP, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 187/2011, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala constató que la representación judicial del Municipio Chacao solicitó declarar que no había materia sobre la cual decidir, ya que el Tribunal Superior había decidido el fondo del asunto en una sentencia definitiva anterior. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente AMPLEXCORP, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 187/2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido. No obstante, se constata de autos que en fecha 14 de junio de 2012, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda solicitó que en la presente causa se declare que “no hay materia sobre la cual decidir”. Petición que fue ratificada en fechas 17 de enero y 6 de junio de 2013, ya que -a su decir- el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió el fondo del asunto, a cuyos fines consignó copia simple de la sentencia definitiva N° 049/2012 de fecha 7 de junio de 2012, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y; en consecuencia, consideró válida y con plenos efectos legales, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L-251.09-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil AMPLEXCORP, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 187/2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con ocasión al recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L-251.09-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.