La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la empresa Diebold Oltp System, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 177/2013, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución del SENIAT. La Sala argumentó que no se demostraron los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se concluyó que la parte recurrente no aportó pruebas suficientes que evidenciaran un daño inminente o grave que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida, de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio de la empresa Diebold Oltp System, C.A., así como de lo expuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional en la contestación de la fundamentación de la apelación, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a verificar si en el fallo interlocutorio N° 177/2013 de fecha 15 de octubre de 2013, dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se hizo un correcto análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia para dictar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001 (hoy artículo 270 del Texto Orgánico de 2014). A tal efecto, se observa: Dispone el artículo antes mencionado, lo siguiente: “Artículo 270.-La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, se advierte que la suspensión de efectos del acto recurrido en materia tributaria no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario, sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Asimismo, del artículo 270 del Código Orgánico Tributario antes citado se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme al texto de la norma se refieren a “que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho”. De este modo, la interpretación literal del texto transcrito supra, permitiría afirmar la posibilidad de que los requisitos para decretar la medida cautelar en materia tributaria no sean concurrentes. Sin embargo, la Sala considera necesario advertir que las interpretaciones de los textos normativos deben realizarse con base en su comprensión integral y de forma sistemática con respecto a todo el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil DIEBOLD OLTP SYTEM, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 177/2013 de fecha 15 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “improcedente” la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución recurrida, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso tributarioimprocedenciaSENIAT