La Sala Político-Administrativa del TSJ declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Simón Pablo FITTIPALDI DE PERETTI contra el numeral 6 del artículo 14 del reglamento sobre concursos para contralores municipales y la Resolución Nº 00073 del Contralor General de la República. Se argumenta que el recurrente no cumplía con el requisito de experiencia laboral mínima exigido por el reglamento, lo que justifica la revocatoria de su nombramiento como Contralor Municipal. La Sala concluye que la norma impugnada no vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación, ya que busca asegurar la idoneidad en el ejercicio del cargo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el numeral 6 del artículo 14 del reglamento impugnado establece requisitos que buscan asegurar la idoneidad de la persona que ocupará el cargo de Contralor Municipal. Se argumenta que la exigencia de tres años de experiencia en control fiscal no constituye una discriminación ilegítima, sino que responde a la necesidad de garantizar que quienes ocupen estos cargos tengan la capacidad técnica y profesional adecuada. Además, se destaca que el recurrente participó en el concurso y fue declarado ganador, lo que refuerza la idea de que la norma no impide la participación, sino que establece criterios para asegurar la calidad de los aspirantes. La Sala desestima las alegaciones de violación a los derechos constitucionales y confirma la legalidad de la resolución impugnada.
Dispositiva
1. INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por los abogados Leonel Alfonso FERRER U. e Isabel Cecilia ESTÉ BOLÍVAR, en nombre de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, por no tener dichos abogados la representación que se atribuyen. 2. SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Simón Pablo FITTIPALDI DE PERETTI, contra: 1) el numeral 6 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 del 23 de febrero de 2006, y 2) la Resolución Nº 00073 de fecha 7 de abril de 2008 por el ciudadano Contralor General de la República.