La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución forzosa de una sentencia definitiva dictada en 1994, que condena a la República Bolivariana de Venezuela al pago de indemnizaciones a favor de la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. A pesar de múltiples intentos de ejecución voluntaria y de la inclusión de partidas presupuestarias, el cumplimiento de la sentencia no se ha materializado, lo que ha llevado a la Sala a tomar medidas para garantizar la efectividad de la justicia. Se requiere a diversas autoridades para que informen sobre el cumplimiento de la sentencia y se ordena la inclusión de las partidas correspondientes en los presupuestos de los años 2010 y 2011.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia de las actuaciones anteriormente relacionadas, no obstante haberse decretado la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el caso y haber ordenado n dos (2) oportunidades que se incluyan en las correspondientes partidas presupuestarias, las cantidades que le corresponde pagar a la demandada con base en lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se evidencia que ello hubiere ocurrido. Precisado lo anterior, resulta pertinente destacar que el derecho de los particulares a utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus intereses, recogido en el artículo 26 de la Constitución de 1999, supone no sólo la posibilidad de plantear la acción que en derecho corresponda ante el órgano jurisdiccional, sino también la garantía de una decisión judicial justa y equitativa y la materialización o ejecución de lo decidido, con base en lo previsto en los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen: Artículo 21. “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran.” (Destacado de la Sala). Artículo 253. “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”. (Destacado de la Sala). De manera que, conforme ha sido establecido en varias de las sentencias dictadas en este proceso, la función jurisdiccional no se agota con el pronunciamiento del fallo sino con su efectiva ejecución y ello es así por cuanto la sola declaración de la voluntad concreta de la ley aplicada para resolver la controversia, es insuficiente para considerar satisfecha una pretensión de condena.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a la Presidenta de la Asamblea Nacional, así como al Presidente de la Comisión de Finanzas de dicho organismo, al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que informen, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste su notificación en el expediente, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala Nro. 00036 de fecha 21 de enero de 2009, cuya copia certificada se ordena agregar a cada uno de los oficios.