Sentencia N° 681 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00681, Exp. 2004-0007, 09/05/2007
Expediente2004-0007
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención y extinción de la instancia en un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se argumenta que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que justifica la aplicación de la perención de acuerdo con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión de la Sala reafirma la firmeza de la decisión original del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente se constata, que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la citada ley, textualmente prevé: 'Artículo 19. (…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. En consecuencia, queda FIRME la decisión de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, conforme a la declinatoria que realizó el tribunal remitente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaapelacióncontencioso administrativotribunal supremomunicipiointerés procesal

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