La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, respecto a la inadmisibilidad de una solicitud de reconocimiento de firma y contenido de un testamento. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia no declaró su falta de jurisdicción, aunque insinuó que el derecho venezolano no era aplicable al caso, lo que llevó a la consulta. Finalmente, la Sala declaró que no tenía materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
La presente causa fue enviada a esta Sala en virtud de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consideró pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil remitir la causa en consulta, ya que a su parecer el Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el auto de fecha 19 de febrero de 2004, el cual fue apelado por la parte solicitante, había declarado aunque no de manera expresa, su falta de jurisdicción para conocer la causa debido a que el derecho venezolano no era el aplicable. Al respecto, en primer lugar debe advertir la Sala que si bien el tribunal de primera instancia en el auto de fecha 19 de febrero de 2004, en un principio planteó que debido a que el domicilio del testador no estaba ubicado en Venezuela el derecho de nuestro foro no era aplicable al caso de autos, luego, a pesar de tal afirmación inadmite la solicitud por considerar que el testamento en cuestión no llena los requisitos previstos en el Código Civil Venezolano, tomando en cuenta entre otras cosas que el testador no identificó los testigos que iban a suscribir el documento. De ello se desprende que en dicho auto lo que se determinó es que en el presente caso el derecho venezolano no era aplicable, pero no se señaló que el Poder Judicial venezolano no tenía jurisdicción para conocer la causa. En consecuencia, considera la Sala que al haber el tribunal de primera instancia inadmitido la causa entrando a analizar cuestiones de fondo de la solicitud formulada y no declarando su falta de jurisdicción debe su Alzada, en este caso el tribunal remitente, conocer acerca de la apelación formulada por la ciudadana Mercedes Barradas de Gavotti, y si del análisis de los autos dicho tribunal considerase que no posee jurisdicción para conocer la causa, sería dicha declaratoria la que debería ser remitida en consulta a esta Sala pues tal como dispone los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, cuando el tribunal declare su falta de jurisdicción es que procede la consulta.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR acerca de la consulta formulada. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca la apelación formulada.