La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jorge Luis Villamizar Guerrero contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Superior Primero en lo Penal. La Sala argumenta que los hechos que motivaron la destitución ocurrieron entre 1998 y 1999, y que la prescripción de la acción disciplinaria no operó debido a la interrupción de la misma por la apertura del procedimiento administrativo en agosto de 2000.
La decisión se fundamenta en la conducta censurable del recurrente, quien incurrió en faltas que comprometieron la respetabilidad del Poder Judicial. La Sala también desestima los alegatos de prescripción y de incompetencia del órgano que dictó el acto administrativo, afirmando que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial tenía la facultad para sancionar al recurrente.
Finalmente, se resalta que la sentencia fue dictada en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y se ordena su publicación y registro.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la prescripción es una forma de extinción de la responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la cual el transcurso de un tiempo contado a partir de la comisión de la falta, sin que se iniciara la correspondiente averiguación, imposibilita al Estado para sancionar, en ese caso, la conducta prevista como infracción al ordenamiento. La doctrina y la jurisprudencia han justificado de diversas maneras la utilización de esta figura, invocando en algunos casos razones de seguridad jurídica, en virtud de la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente en el tiempo situaciones de posible sanción, así como también razones de oportunidad, por cuanto el transcurso del tiempo podría vaciar de contenido el ejercicio de la potestad disciplinaria, entendida como medio para optimizar la actividad de la Administración, y en el caso específico del régimen disciplinario de los jueces, la función judicial.
Ahora bien, en el presente caso se observa que los hechos que motivaron la imposición de la sanción recurrida, los cuales a criterio de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial constituyen actos que lesionan la respetabilidad del Poder Judicial, se verificaron en distintas fechas; por una parte, se le imputa al recurrente haber insultado a su progenitora y haber amenazado de muerte a su hermana, señalándose que tales irregularidades fueron cometidas el 7 de enero de 1987 (folio 351 del expediente administrativo), y por la otra, se le atribuye haber desplegado desde el año 1998 hasta 1999 “una conducta censurable e irreverente en su trato tanto con el personal bajo su responsabilidad, con otros funcionarios del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y con algunos funcionarios del Ministerio Público del Estado Mérida (…)”; mientras que la averiguación disciplinaria que culminó con la destitución del accionante, se inició el 18 de agosto de 2000, según se desprende al folio 1 del expediente administrativo.
Ante la circunstancia de que los hechos que se le imputan al recurrente se verificaron en diferentes oportunidades, la Sala estima pertinente efectuar el siguiente análisis: Observa la Sala que en el momento de verificarse los hechos que se le imputan al recurrente para los años 1987 y 1998, se encontraba vigente la Ley de Carrera Judicial de 1980. Esta ley, si bien establecía las conductas por parte de los jueces que eran generadoras de responsabilidad disciplinaria, y las sanciones que correspondían a cada una de éstas, no preveía expresamente un lapso de prescripción para la apertura de las averiguaciones disciplinarias que pudieran derivar en la aplicación de las sanciones que en ella se predeterminaban.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado JORGE LUIS VILLAMIZAR GUERRERO, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de cualquier otro que desempeñara dentro del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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