La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la empresa Venezolana de Control Intermodal, VECONINTER, C.A. contra una resolución del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación se fundamentó en la falta de remisión del expediente administrativo relacionado con la resolución impugnada, lo que dificultó el análisis del caso. La Sala ordenó al Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Puerto Cabello la remisión del expediente administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir al Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Puerto Cabello (SEMAT-PC), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la sociedad mercantil Venezolana de Control Intermodal, VECONINTER, C.A., debidamente foliado, relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° ASH-CM-RF-065-2004 del 6 de julio de 2004, notificada el 13 de julio del mismo año, suscrita por el Contralor del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en materia de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, hoy Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, que confirmó el Acta Fiscal N° ASHCM-PC-AF-065-2004 del 29 de marzo del 2004, emitida por el Jefe de División de Administración Tributaria del Municipio Puerto Cabello.
Dispositiva
ORDENA: OFICIAR al Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Puerto Cabello (SEMAT-PC), para que consigne ante esta Alzada lo solicitado, una vez, conste en autos la notificación ordenada.
Palabras clave
recurso de apelaciónimpuesto sobre actividades económicasresolución administrativa