La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por varios sindicatos contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Se declaró nulo el artículo 10 de dos resoluciones del CNE, fijando efectos ex tunc y ordenando la publicación de la decisión en la Gaceta Judicial y Electoral. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia debido al incumplimiento del CNE.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, se observa que en el presente caso se ordenó la ejecución voluntaria del fallo Núm. 01243 de fecha 29 de noviembre de 2018 y visto que transcurrió el lapso fijado sin que el Consejo Nacional Electoral (CNE), hubiese dado cumplimiento voluntario de la decisión aludida, esta Sala de conformidad con lo previsto en la norma antes transcrita ordena la continuidad de la ejecución y a tal efecto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 144 del 10 de abril de 2019). Así se determina.
Dispositiva
ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN y, a tal efecto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión Núm. 01243 de fecha 29 de noviembre de 2018, en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación.