Sentencia N° 680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00680, Exp. 2013-1618, 13/06/2018
Expediente2013-1618
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carmen Aurora Marcano Marín, en virtud de la prescripción de las obligaciones tributarias. Se establece que la Administración Tributaria no notificó oportunamente actos que interrumpieran el término de prescripción, lo que llevó a la extinción de la obligación tributaria y sus accesorios. El recurso de apelación del Fisco Nacional es declarado sin lugar.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó la sentencia definitiva N° 037/2013 de fecha 28 de junio de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Carmen Aurora Marcano Marín, fundamentándose en lo siguiente: Con respecto a la prescripción, consideró el Tribunal a quo que “(…) la acción invocada, marca su inicio a partir del 1° de enero de 2004 y 1° de enero de 2005, atendiendo a los períodos fiscalizados, siendo interrumpido el lapso en cuestión el 09 de mayo de 2005, con la notificación de la Providencia Administrativa N° RCA-DF-PNIB-2689 de fecha 02 de mayo de 2005, con la cual funcionarias adscritas a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, procederían a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de impuesto sobre la renta, de la ciudadana Carmen Aurora Marcano Marín”. Agregó que “(…) dicha acción se ve nuevamente interrumpida, el 17 de enero de 2007, con el levantamiento de las Actas de Reparos Nros. RCA-DF-PNIB-2008/2689-000017 y RCA-DF-PNIB-2005/2689-000018; es decir, se inicia un nuevo lapso de prescripción. Nuevamente interrumpido el 15 de enero de 2008, con la emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008/00005, advirtiéndose que se toma dicha fecha en virtud de no constar en autos la fecha de su notificación”. Expuso que con “la consecuente apertura del nuevo lapso que venía corriendo, desde esa oportunidad en fecha 27 de marzo de 2008, la contribuyente ejerce formal recurso jerárquico, debiendo remitirnos al contenido del artículo 249 del Código Orgánico Tributario, que dispone un lapso de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo, a objeto de que la Administración Tributaria lo admita. Hecho éste ocurrido, advertido por la representación fiscal, el 27 de octubre de 2008; partiendo desde esta última data un nuevo lapso prescriptivo y no el 1° de enero de 2009, como ésta sostiene, atendiendo a la incompatibilidad de los hechos descritos con el supuesto de derecho descritos en el artículo 60 eiusdem”. (Sic). Indicó que “(…) del cómputo efectuado desde el 27 de octubre de 2008, oportunidad de la admisión del recurso jerárquico, hasta el 02 de noviembre de 2012, data de la notificación de la resolución de esa solicitud administrativa, amén de no haber sido aportado por la Administración Tributaria elemento interruptivo alguno, transcurrieron cuatro (4) años y seis (06) días, consumándose el lapso otorgado a la Administración Tributaria para ejercer la acción de cobro a su favor contra la ciudadana CARMEN AURORA MARCANO MARÍN, para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, por concepto de impuesto sobre la renta; en consecuencia, se declaran extinguidas, por prescripción, esas obligaciones tributarias. Así se decide”. Asimismo, señaló que “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del tantas veces mencionado Código Orgánico Tributario, ‘la prescripción de la acción para verificar, fiscalizar y exigir el pago de la obligación tributaria extingue el derecho a sus accesorios’; por consiguiente las multas aplicadas e intereses moratorios identificados al inicio de este fallo, corren la misma suerte. Así se decide”. Como consecuencia de lo anterior, “(…) se anula la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0741, objeto de este recurso, a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 240 eiusdem. Así se decide”. Igualmente, “(…) estimó inoficioso seguir conociendo del resto de los alegatos sometidos a su consideración”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 037/2013 de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana CARMEN AURORA MARCANO MARÍN contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0741 del 26 de septiembre de 2012, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008/000005 de fecha 15 de enero de 2008, suscrita en forma conjunta por la Gerente Regional del Tributos Internos de la Región Capital y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de dicha Gerencia, por lo que se exigió al sujeto pasivo el pago del monto total actual de doscientos veintiún mil ochocientos catorce bolívares sin céntimos (Bs. 221.814,00), por concepto de impuesto sobre la renta, multas de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario 2001 e intereses moratorios a tenor del artículo 66 eiusdem, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasrecurso contencioso tributario

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