La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación, ya que la acción de nulidad contra la Resolución N° 226.11 había sido decidida previamente, quedando firme dicha resolución. La decisión se fundamentó en la falta de configuración del periculum in mora y la ausencia de elementos probatorios que justificaran la suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
De esta forma, visto que en el caso sub examine ya ha sido decidida la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta, siendo éste el tema de fondo al que de manera accesoria se solicitó la protección cautelar que fuera negada por el A quo mediante la decisión Nº 2011-1966, de fecha 16 de diciembre de 2011, resulta forzoso para esta Sala declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación incoado contra el referido pronunciamiento judicial. (Vid. Sentencia N° 01119 del 14 de octubre de 2015). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 2011-1966, de fecha 16 de diciembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta, contra la Resolución N° 226.11 del 12 de agosto de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.