La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Restaurant El Budare Guaireño, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 1322. La Sala determinó que la resolución impugnada estaba viciada de nulidad absoluta por incompetencia manifiesta del funcionario que la suscribió, lo que llevó a la confirmación del acto administrativo en cuestión.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a determinar si el tribunal de instancia incurrió en los vicios de omisión de pronunciamiento al no examinar las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario y no pronunciarse respecto a ellas, y falso supuesto de hecho, al considerar que la Resolución de Imposición de Sanción N° 1322 de fecha 17 de marzo de 2008 está viciada de nulidad absoluta por incompetencia manifiesta del funcionario que suscribió el acto administrativo impugnado. Precisado lo anterior, pasa a invertir el orden en que fueron invocados tales vicios, y en este sentido debe emitir pronunciamiento en primer término en torno al vicio de falso supuesto de hecho en el que a decir de la representación judicial del Fisco Nacional incurrió el sentenciador de instancia “cuando considera que la Resolución de Imposición de Sanción N° 1322 de fecha 17 de marzo de 2008 está viciada de nulidad absoluta por incompetencia manifiesta”. A tal fin la Sala observa lo siguiente: El apoderado judicial de la contribuyente invocó en su escrito recursorio la ilegalidad del acto impugnado, por cuanto a su decir, adolece de “Una irregularidad jurídica tal, que (…) [les] impide incluso conocer, que el acto en cuestión hubiere sido dictado por autoridad manifiestamente competente para el momento en que se emitió la respectiva resolución, quedando a juicio la validez de dicho acto en los términos expuestos en el numeral 4 del Artículo 240 del Código Orgánico Tributario vigente”. Por su parte la representación judicial del Fisco Nacional aseveró que “el acto administrativo impugnado en ningún momento puede ser considerado nulo de nulidad absoluta, toda vez que, aún cuando la firma que aparece en el mismo es ilegible, tal firma pertenece a un funcionario competente para suscribir los referidos actos administrativos como lo es el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y cuya actuación en todo caso quedó convalidada con la emisión de la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000161, de fecha 20 de abril de 2011, emitida por un superior jerárquico.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1586 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT EL BUDARE GUAIREÑO, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000161 de fecha 20 de abril de 2011, acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil RESTAURANT EL BUDARE GUAIREÑO, C.A. en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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