Sentencia N° 680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00680, Exp. 2009-1035, 13/07/2010
Expediente2009-1035
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por Ricardo Ludwig Estévez Mazza, quien impugnó el acto del Comité de Postulaciones Electorales. La Sala consideró que el acto impugnado había dejado de surtir efectos tras la designación de los nuevos Rectores del Consejo Nacional Electoral por parte de la Asamblea Nacional el 1° de diciembre de 2009. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, sin embargo, se observa lo siguiente: En su escrito, la parte actora solicita la nulidad del “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral”, emitido por el Comité de Postulaciones Electorales y entregado a la Secretaría de la Plenaria de la Asamblea Nacional el 21 de noviembre de 2009, por la supuesta violación de las normas de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, pide se decrete medida cautelar innominada con el objeto de suspender “…de la consideración por parte de la plenaria de la Asamblea Nacional (…) las listas de candidatos a Rector Electoral preseleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa, y se eliminen de dicha lista los nombres de aquellos candidatos que no cumplieron los requisitos de ley…”. Así, a los fines del decreto de la medida expresa la parte accionante que el fumus boni iuris se desprende de la ostensible falta de análisis de los requisitos de elegibilidad de los candidatos a ocupar los cargos de Rectores del Consejo Nacional Electoral, por parte del Comité de Postulaciones Electorales, en el proceso de su selección. Sostiene que el periculum in mora, deviene del hecho de que la Plenaria de la Asamblea Nacional “…tiene diez días continuos para elegir a los Rectores Electorales…”, según la lista de postulados entregada por el referido Comité “…de tal manera, [que] al no otorgar la medida cautelar solicitada, el acto impugnado perdería su vigencia en el momento en el que la Asamblea Nacional seleccione a los nuevos Rectores Electorales…”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA, asistido por el abogado Alfredo Zuloaga, antes identificados, contra el “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral”, emitido por el COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarConsejo Nacional ElectoralnulidadAsamblea Nacionalrectoresproceso electoral

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