Sentencia N° 680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00680, Exp. 2003-1522, 09/05/2007
Expediente2003-1522
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Otepi Consultores, S.A. contra un auto que declaró extemporáneo un escrito de promoción de pruebas. La Sala determinó que la apelante no pudo presentar su escrito a tiempo debido a un incidente de seguridad en el tribunal, pero concluyó que el tribunal de origen cumplió con las normativas procesales al levantar un acta sobre la suspensión del despacho. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el auto apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil Otepi Consultores, S.A., contra el auto de fecha 24 de octubre de 2003, dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose de los alegatos esgrimidos en la fundamentación, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la presunta intempestividad en la que incurrió la contribuyente, al momento de consignar el escrito de promoción de pruebas el día 15 de octubre del mismo año. La representación judicial de la contribuyente Otepi Consultores, S.A. afirmó en su escrito de fundamentación, que por una situación no imputable a ella -a saber, el presunto hallazgo de un artefacto explosivo en el edificio que servía de sede a los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 3 de octubre de 2003, el cuarto de los diez días de despacho que tenía para promover pruebas- le fue imposible acceder al tribunal de instancia para consignar el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, denunció que el Juez a quo quebrantó, según su criterio, normas de orden público, materializadas para el caso concreto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar el vencimiento del plazo para la consignación del referido escrito el día 14 de octubre de 2003 y no el día 15 del mismo mes y año, determinando que el día 3 de octubre fue de despacho, por cuanto éste fue 'parcial'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente OTEPI CONSULTORES, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Otepi Consultores, S.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase mediante oficio el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónextemporaneidadpromoción de pruebastribunalderecho procesaldue processCódigo Orgánico TributarioLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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