Sentencia N° 680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00680, Exp. 2004-0399, 23/06/2004
Expediente2004-0399
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de divorcio donde el demandante no estaba domiciliado en el país. Se revocó la decisión del Juzgado que había declarado falta de jurisdicción, argumentando que el juez venezolano sí tiene competencia para conocer la demanda, dado que el demandado reside en Venezuela. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 185-A del Código Civil y en la Ley de Derecho Internacional Privado.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio (artículo 185-A del Código Civil), señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la jurisdicción española, en virtud de que la demandante se encuentra domiciliada en la ciudad de Barcelona, España. En consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Así, dispone el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente: Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio intentada por el abogado Jhimmy Ceveriano Piña Medina, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANET MARGARITA FREITES FRONTADO, contra el ciudadano JORGE PEDRO SÁNCHEZ ROCHA, todos identificados supra. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 05 de abril de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la jurisdicción española. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se pronuncie sobre la apelación pendiente, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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