Sentencia N° 680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00680, Exp. 2001-0227, 08/05/2003
Expediente2001-0227
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la cuestión previa opuesta por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., alegando la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta debido a la perención de un juicio anterior. La Sala concluyó que la demanda interpuesta por LUIS AZUAJE GARCÍA no podía ser admitida, ya que se había presentado antes de que transcurriera el plazo legal tras la extinción del juicio anterior. Por lo tanto, se declaró con lugar la cuestión previa y se desechó la demanda, extinguiendo el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, y a tal efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: Fue opuesta la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, concatenado con el artículo 271 eiusdem, alegándose que la actora intentó un juicio con iguales características por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue declarado perimido mediante sentencia definitivamente firme por ese Tribunal en fecha 1º de febrero de 2001. Ante tales alegatos, los apoderados de la parte actora, argumentaron que “Si por desconocimiento de lo expresado por el tribunal que menciona el apoderado judicial del demandado, incurrimos en un error procesal, consideramos que el mismo se encuentra subsanado, ya que, la citación del demandado se practicó el día 08 de mayo de 2001 cuando había cesado el impedimento o condición”. En este sentido, observa la Sala que ciertamente la perención consagrada en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se establece como un medio por el cual los Tribunales pueden declarar extinguidos aquellos juicios donde por causa de la inactividad de las partes, se evidencia el decaimiento del interés en continuar el proceso o de obtener el pronunciamiento del órgano jurisdiccional. Así, el legislador estableció una sanción al demandante negligente, al no permitirle proponer nuevamente la demanda dentro de un lapso de noventa días siguientes a la fecha en que se verifique la perención.

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO de la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República, relativa a la suspensión de la presente causa por el lapso de noventa días, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, alegada por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., y en consecuencia, y de conformidad con el artículo 356 eiusdem, se desecha la presente demanda y SE DECLARA EXTINGUIDO el proceso.

Palabras clave

cobro de bolívaresintimaciónperenciónprohibición de la leyprocedimiento contenciosoBanco Industrial de Venezuelajusticia material

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca