La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 109/2014, que había declarado la extinción del proceso por pérdida del interés. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 24 de noviembre de 2016, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber: 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22 y 23 de noviembre del mismo año, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el referido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, se evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación sin que así lo hubiere realizado. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber consignado la parte apelante el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente -a su juicio- la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia consignada en fecha 28 de mayo del año 2014 y ratificada el 27 de junio de 2014, contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.); no puede esta Alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiendo constatado esta Sala la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de la apelación incoada por la contribuyente, contra la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva” Nro. 109/2014 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2014, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.
Dispositiva
Se declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., contra la ‘sentencia interlocutoria con fuerza definitiva’ Nro. 109/2014 dictada por Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró ‘LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS’.