Sentencia N° 68 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00068, Exp. 2020-0003, 15/04/2021
Expediente2020-0003
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Ángel Rodríguez Orta contra la Contraloría Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure. Se determinó que el actor se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que implica que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. El Tribunal de Juicio del Trabajo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en su sentencia del 7 de mayo de 2019, lo que fue confirmado por la Sala Político-Administrativa. Se destacó que el conocimiento de la solicitud debía ser atendido por los órganos de la Administración Pública, dado que el demandante había sido despedido mientras estaba protegido por la inamovilidad laboral. Finalmente, se confirmó el fallo del Tribunal de Juicio del Trabajo, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, motivo por el cual se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud por corresponder su conocimiento a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo (ver sentencia de esta Sala Núm. 0230 del 15 de mayo de 2019. Caso: Nailee Josefina Carrasquel Carmona, vs. Contraloría Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure). En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo de fecha 7 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se determina.

Dispositiva

SE CONFIRMA el fallo de fecha 7 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralnulidad

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