La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa presentada por la parte demandante, quien no asistió a la audiencia de juicio fijada para el 13 de julio de 2017. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia y que las formalidades necesarias fueron cumplidas por el Juzgado de Sustanciación. La decisión se fundamenta en la revisión de las actas procesales y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, puede evidenciarse que lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora respecto a que “(…) no compareció a la respectiva audiencia en la fecha mencionada, debido a que no se dio cumplimiento con lo plasmado en el auto [del 6 de junio de 2017] (…)” (añadido de la Sala), resulta a todas luces infundado pues consta plenamente en el expediente que sí se cumplieron con las formalidades previstas en el aludido auto y se fijó el acto mencionado en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contando sobradamente con el tiempo necesario para informarse y comparecer al mismo. Además, cabe destacar en cuanto a los hechos públicos y notorios alegados por el apoderado judicial de la parte actora que supuestamente imposibilitaron su comparecencia al referido acto procesal, que la solicitud de reposición que hoy se verifica fue efectuada el 19 de octubre de 2017, es decir, mucho tiempo después de que éstos ya habían cesado. En razón de ello, siendo que se evidencia con meridiana claridad que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, se declara improcedente lo requerido por su representante judicial relacionado con la solicitud de reposición de la causa “(…) al estado de que se fije nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio (…)”. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa efectuada por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2017.