La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Max José Alemán Rodríguez contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, rechazando la declinatoria de competencia realizada por dicho Juzgado. La decisión se fundamenta en la relación de empleo público entre las partes y en la normativa aplicable a la materia contencioso-administrativa funcionarial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el ciudadano Max José Alemán Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 042 del 10 de septiembre de 2015, emanada del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se otorgó el beneficio de jubilación al demandante, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En este sentido, se advierte del libelo de la demanda, que la pretensión del actor se circunscribe a: 1) la nulidad del acto administrativo que le otorgó el beneficio de jubilación; 2) la diferencia del monto utilizado como base de cálculo para el mencionado beneficio; 3) cantidades de dinero por conceptos de viáticos y diferencia de prestaciones sociales y 4) la reincorporación al cargo que venía desempeñando. Por lo tanto, una vez analizados los anteriores pedimentos, a juicio de la Sala, el caso bajo estudio se trata de un asunto vinculado con la función pública, derivado de la relación de empleo público que existe o existió entre las partes, por lo que la presente acción constituye un recurso contencioso administrativo de naturaleza funcionarial.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada mediante decisión de fecha 18 de julio de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la competencia para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano MAX JOSÉ ALEMÁN RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 042 del 10 de septiembre de 2015, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS), mediante la cual se otorgó el beneficio de jubilación al demandante. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal declarado competente a los fines de continuar el curso legal.