Sentencia N° 68 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00068, Exp. 2014-0967, 11/02/2015
Expediente2014-0967
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Eduardo Alexis Cabrera Pérez contra un acto administrativo de destitución dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico, en virtud de la normativa aplicable y el principio de juez natural. Se destacó que el Consejo Disciplinario había actuado sin competencia al dictar el acto administrativo impugnado, lo que justifica la nulidad del mismo. Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver la solicitud de regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal declarado competente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Eduardo Alexis CABRERA PÉREZ, contra el acto administrativo contenido en “el oficio de notificación N° 9700-274-023 de fecha 01 de agosto de 2011”, dictado por el Consejo Disciplinario Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual fue destituido como funcionario de dicho Cuerpo de Investigaciones. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 97 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 de fecha 5 de enero de 2007, vigente para la fecha, dispuso lo siguiente: “Recurso contencioso-administrativo Artículo 97. Las decisiones del Consejo Disciplinario que impongan sanciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. Sin necesidad del previo ejercicio del recurso jerárquico. 2. Cuando el recurso jerárquico hubiere sido declarado sin lugar o cuando vencido el lapso para decidir, la autoridad administrativa no lo hubiere hecho”. Conforme a la disposición transcrita, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad que se ejerzan contra los actos sancionatorios dictados por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así las cosas, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer casos como el de autos resulta necesario traer a colación el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…) 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Eduardo Alexis CABRERA PÉREZ, contra el acto administrativo contenido en “el oficio de notificación N° 9700-274-023 de fecha 01 de agosto de 2011”, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante la cual fue destituido como funcionario de dicho Cuerpo de Investigaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso de nulidadConsejo Disciplinario

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