La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rosa Virginia Acosta Castillo contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que la suspendió del cargo de Jueza de Primera Instancia Penal. La Sala declaró que el acto impugnado era ejecutable y que la sanción de suspensión era válida, ya que la recurrente había incurrido en una conducta censurable que comprometía la dignidad del cargo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso y se mantuvo firme la decisión de la Comisión.
Extracto de la motiva
La decisión N° 0077-07 de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se suspendió a la recurrente del ejercicio del cargo de Jueza de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión a su desempeño como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, sin goce de sueldo por un lapso de seis (6) meses, por haberla encontrado responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y numeral 5 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial. En primer lugar, la parte actora denunció que el acto administrativo se encontraba viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, al ser de “imposible o ilegal ejecución”, por cuanto, a su decir, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no podía suspenderla temporalmente sin goce de sueldo, como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuando previamente el 3 de mayo de 2005, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, había revocado dicha designación, circunstancia que “…comporta que no devenga[ba] salario alguno por ello, ni que exista cargo del que [pueda] ser suspendid[a]...”. Asimismo indicó que si bien es cierto que es Jueza Titular por concurso de oposición de un Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual también afirmó que se encuentra suspendida sin goce de sueldo en virtud de “una vía de hecho” de la referida Comisión Judicial, no obstante alegó que la decisión recurrida “no contiene coletilla alguna que indique que la sanción se extienda a cualquier otro cargo que ostente en el Poder Judicial”. Al respecto, debe esta Sala señalar que la eficacia del acto administrativo viene dada en la medida en que produce efectos jurídicos; dicho en otros términos, en tanto reconoce derechos y obligaciones o declara su extinción. De este modo el contenido del acto administrativo se constituye en el efecto práctico que el sujeto emisor se propone lograr a través de su acción, el cual puede ser positivo o negativo, pero siempre determinable, posible y lícito, en forma tal que la imposibilidad de dar cumplimiento al acto administrativo, constituye un vicio que ocasiona su nulidad absoluta, pues la presunción de legitimidad que lo apareja no puede prevalecer contra la lógica y por eso, el numeral 3 del artículo 19 de de Procedimientos Administrativos sanciona con la nulidad absoluta a los actos cuyo contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la abogada ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, contra la decisión N° 077-07 de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL y su aclaratoria de la misma fecha, mediante la cual se le suspendió del ejercicio del cargo de Jueza de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión a su desempeño como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, sin goce de sueldo por un lapso de seis (6) meses, por haberla encontrado responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y numeral 5 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.