Sentencia N° 68 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00068, Exp. 1993-9803, 21/01/2010
Expediente1993-9803
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Sofioccidente Banco de Inversión, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, concediendo un lapso de treinta días hábiles para su cumplimiento. Se destacó que la Contraloría General de la República emitió un dictamen favorable respecto a la remisión de la deuda tributaria solicitada por la contribuyente, lo que llevó a la Sala a considerar procedente el beneficio de remisión solicitado. La decisión se fundamentó en la necesidad de que el SENIAT proceda con la emisión de las planillas sustitutivas conforme a lo establecido en la Ley de Remisión Tributaria. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, la cual fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, reafirmando la autoridad de la Ley en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que mediante sentencia N° 01229 de fecha 12 de agosto de 2009, se declaró decaído el objeto del recurso contencioso tributario incoado y se ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio en cuestión. A tal efecto, se concedió un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del referido fallo, para cumplir con dicho requerimiento. En respuesta a ello, la Dirección General de los Servicios Jurídicos del prenombrado organismo, mediante Dictamen N° 04-00-01-006 de fecha 4 de noviembre de 2009, emitió su opinión favorable respecto de la remisión de las obligaciones tributarias indicadas por la contribuyente, conforme se demuestra a continuación: “(…) Siendo así las cosas, esta Dirección General de los Servicios Jurídicos, considera procedente la remisión del 35% del impuesto, por haberla solicitado durante el segundo trimestre de vigencia de la Ley, es decir la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 96.790,33), y el cien por ciento (100%) de la multa impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 8° numeral 2 de la Ley de Remisión Tributaria, tal y como se refleja en el cuadro siguiente: (…) En consecuencia, la contribuyente SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN C.A., deberá cancelar por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 179.753,47), actualmente CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 179,75) equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 276.543,80), que le corresponde pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cual pagará en la oportunidad en que la Administración Tributaria emita la correspondiente planilla de liquidación sustitutiva. En los términos que anteceden queda expresada la opinión de esta Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 14 de la Ley de Remisión Tributaria, aplicable para la época y dando así cumplimiento con lo dispuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 01229 de fecha 12 de agosto de 2009 (…)”.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

remisión tributariaSENIATcontraloríaimpuesto sobre la rentaplanillas sustitutivasbeneficio fiscal

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