Sentencia N° 68 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00068, Exp. 2008-0972, 22/01/2009
Expediente2008-0972
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dado que la cuantía del recurso no excedía de setenta mil una unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto que causó estado fue la denegatoria tácita producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, por no haber decidido el recurso jerárquico presentado por la parte recurrente. En este contexto, se advierte que lo pretendido por la sociedad mercantil recurrente es la nulidad del acto administrativo por el cual se le impuso el pago de unas cantidades de dinero que no estaban contempladas en el contrato suscrito con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para la ejecución de una obra de interés público. Así, se desprende de la sentencia parcialmente transcrita, el régimen competencial fijado por esta Sala a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer de las acciones que se interpongan contra la República con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos, siempre que la cuantía sea superior a diez mil unidades tributarias (10.000 UT), pero no superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadSilencio Administrativo

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