La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario. La ciudadana Marinela Flores Artahona había demandado al Banco de Fomento Regional Los Andes por indemnización de daños y perjuicios, pero ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer el caso.
La Sala determinó que, dado que la demanda se refería a un acto de comercio y que el Banco de Fomento es una empresa del Estado, la competencia correspondía a los tribunales civiles y mercantiles. En consecuencia, se declaró competente para conocer el conflicto y se asignó la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Finalmente, la Sala ordenó que se remita el expediente al juzgado declarado competente, cumpliendo así con lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer acerca del conflicto negativo suscitado, corresponde ahora analizar cuál tribunal es el competente para conocer del caso de autos, y en tal sentido, se observa: En el caso bajo examen, la ciudadana Marinela Flores Artahona ejerció demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. (BANFOANDES), con motivo de unas cantidades de dinero que le fueron presuntamente sustraídas de la cuenta de ahorros que mantenía en dicha Institución Bancaria. Ahora bien, observa la Sala que mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda incoada y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, señalando al efecto que: '… como se ha señalado en el caso de autos, la actora demanda a una empresa mercantil, en la cual la República tiene un evidente control decisivo y permanente, y visto que la cuantía de la demanda incoada ha sido estimada en la cantidad de (Bs. 14.553.033,00), mas la indexación monetaria que se ordene al efecto (...) su conocimiento según la citada jurisprudencia está atribuido en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales...'. Asimismo, por decisión del 14 de agosto de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas se declaró igualmente incompetente por la materia para conocer la demanda incoada y planteó un conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa, en los siguientes términos: 'Así las cosas, a pesar de ser BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), una empresa del Estado Venezolano conforme a su Ley de creación y su capital accionario, la actividad desplegada en el caso de autos, contrato de depósito de cuenta de ahorro suscrito entre la ciudadana MARINELA FLORES ARTAHONA, y la entidad bancaria constituye un acto de comercio, razón por la cual de conformidad con lo establecido en las normas ut supra señaladas, en estricta aplicación del principio de juez natural, quien aquí juzga considera que no se encuentran satisfecho los requisitos establecidos en la sentencia Nº 1.900 (Caso Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda), en consecuencia, y en atención a los razonamientos de hechos y de derechos arribas expuesto este Juzgado Superior se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA...'.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el conflicto. 2. Que corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, la competencia para conocer la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara la ciudadana MARINELA FLORES ARTAHONA contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosBanco de Fomento Regional Los Andes