Sentencia N° 68 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00068, Exp. 11807, 23/01/2002
Expediente11807
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Marcos Esteban Pérez contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la solicitud de perención en un procedimiento expropiatorio. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso y analizó la inactividad procesal de las partes, que había llevado a la perención de la instancia por más de un año sin actividad. Finalmente, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia, manteniendo firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
El artículo 42 ordinal 19 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...omissis...) 19. Conocer en apelación de los juicios de expropiación”. Del análisis de la norma transcrita en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se evidencia el régimen atributivo de competencia a favor de esta Sala, para conocer de las apelaciones interpuestas en los juicios de naturaleza expropiatoria. En este sentido, esta Sala en aplicación de la norma supra transcrita declaró en la sentencia Nro. 02748 del 20/11/2001 (caso CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) vs. Fundo MEREICITO, LA CALCETA O SANTA ROSA del Estado Bolívar), lo siguiente: "es doctrina jurisprudencial pacífica y reiterada de esta Sala Político Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 19 del artículo 42 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el que es de la competencia de esta Sala Político Administrativa, el conocimiento y decisión en segunda instancia de los juicios de expropiación por causa de utilidad pública o social." Siguiendo los razonamientos precedentemente expuestos y visto que el caso de autos versa sobre la apelación interpuesta contra la decisión interlocutoria que declaró sin lugar la solicitud de perención incoada en el procedimiento de expropiación seguido por el Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre un inmueble identificado en autos, esta Sala acepta la competencia para conocer y decidir el presente caso y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: I.- ACEPTA la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano MARCOS ESTEBAN PÉREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 1993. II.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. Queda así, firme la decisión apelada dictada por el a quo el 30 de septiembre de 1993. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.