Sentencia N° 679 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00679, Exp. 2016-0009, 20/07/2023
Expediente2016-0009
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor del Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ensamblaje de Carrocerías Valencia C.A. (ENCAVA). La decisión se basa en la incorrecta aplicación del prorrateo de créditos fiscales por parte de la Administración Tributaria, que fue confirmada por la resolución impugnada. El Tribunal concluyó que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, lo que llevó a la confirmación de la obligación tributaria y la multa impuesta.

Extracto de la motiva

De las normas precedentes, se deduce que de aquellos créditos fiscales que sean producto de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, empleados en la realización de operaciones que se encuentran sujetas al gravamen a las ventas, serán deducibles en su integridad, mientras que aquellos créditos fiscales que se deriven de la adquisición o importación de bienes y servicios empleados sólo en parte en la realización de operaciones sujetas al tributo en referencia, serán deducibles de conformidad con la regla de la prorrata regulada por dicha normativa. (Vid., Sentencia Nº 4581 de fecha 29 de junio de 2005, caso: CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A., ). En tal sentido, cuando se está en presencia de créditos fiscales de los cuales una parcialidad corresponda a operaciones gravadas y otras a operaciones exentas, exoneradas o no sujetas, solamente serán deducibles éstos en una proporción similar al porcentaje que las operaciones gravables representan sobre el total de las operaciones realizadas por la contribuyente durante los tres (3) meses anteriores al período de imposición de que se trate. (Vid., Sentencia Nº 00023 de fecha 16 de febrero de 2002, caso: SUPERMETANOL, C.A.,).

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No RCE/DSA/540/99-000065 del 20 de julio de 1999, notificada el 27 de julio de 1999, mediante la cual confirmó el reparo contenido en el Acta Nº GRTI-RCE-DFE-02-C-055-05 de fecha 03-11-1998, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al Mayor levantada para los períodos fiscales de enero de 1996 hasta mayo de 1998, en la cual determina a la contribuyente montos por la obligación tributaria, multa e intereses moratorios.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Consumo SuntuarioProrrateoFisco NacionalEnsamblaje de Carrocerías Valencia C.A.

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