Sentencia N° 679 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00679, Exp. 2011-0542, 08/06/2017
Expediente2011-0542
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Exxonmobil de Venezuela, S.A. en su recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2050 del INCE. La Sala anuló la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que el tribunal de instancia incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la contribuyente. La Sala destacó la importancia de valorar adecuadamente las pruebas en el proceso administrativo y la falta de remisión del expediente administrativo por parte del INCE como un factor que afectó la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido respecto a la incorporación del expediente administrativo al proceso, lo siguiente: 'lo cierto es que en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando estableció que: ‘… sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante.’ (Sentencia de esta Sala No. 00692 de fecha 21 de mayo de 2002).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A. (antes Mobil Agencia Administradora, S.A.), contra la sentencia N° 1.182 del 28 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 9 de julio de 2003 por la señalada contribuyente, la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la mencionada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2050 de fecha 25 de abril de 2003, suscrita por el Gerente General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) [hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Palabras clave

ExxonmobilINCErecurso contencioso tributarioanulaciónincongruencia negativa

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