La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Fundación Centro Eugenio Mendoza contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación se fundamentó en la alegación de que la reposición de la causa fue inútil y violatoria del derecho a la defensa. La Sala determinó que el Juzgado actuó conforme a derecho al ordenar la reposición, dado que la Procuraduría General de la República no había sido notificada adecuadamente, lo que constituye una causal de reposición según la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El Juzgado a quo ordenó “reponer la causa al estado de librar nueva boleta, a los fines de la notificación mediante oficio al Procurador General de la República de la sentencia (…) que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente”, por cuanto la Procuraduría General de la República no había sido notificada. Por su parte, la representación judicial de la recurrente denunció que el fallo apelado resulta violatorio del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela “(…) porque tales reposiciones son contrarias a la tutela judicial efectiva al constituir un retraso injustificado de la tramitación de la causa”. Con relación a esta denuncia, el apoderado judicial del Fisco Nacional indicó que en el presente caso “el juez a quo actuó apegado a la normativa legal vigente, constatándose que no se consideró la prerrogativa procesal establecida en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a los fines de que dicho órgano se tuviera por notificado de la sentencia interlocutoria (…)”. Visto lo anterior, conviene transcribir el contenido del artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, aplicable ratione temporis (hoy artículo 84 de la citada Ley de 2016), que se encuentra en el Título IV, Capítulo II, Sección Segunda titulada “De la Actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en juicio”, el cual prevé: “Artículo 86.- En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la FUNDACIÓN CENTRO EUGENIO MENDOZA, contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0082014000103 dictada el 7 de abril de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA en costas procesales a la recurrente en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en los artículos 334 del Código Orgánico Tributario de 2014 y 274 del Código de procedimiento Civil.
Palabras clave
Contencioso TributarioProcuraduría GeneralFUNDACIÓN CENTRO EUGENIO MENDOZA