La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SERSECO PROTECCIÓN, C.A. contra la Resolución Nro. 128 del 4 de julio de 2012, que revocó las autorizaciones para prestar el servicio privado de vigilancia y protección de propiedades. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de normativas relacionadas con la operación de la empresa, incluyendo el cambio de sede sin autorización y la falta de consignación de pruebas psicológicas del personal.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso, concluye que la revocatoria de las autorizaciones se basó en hechos comprobados, como el cambio de sede sin la debida autorización y la falta de pruebas psicológicas requeridas para el personal de vigilancia. Se establece que la empresa no cumplió con las normativas vigentes, lo que justifica la decisión administrativa tomada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad planteado conjuntamente con medida cautelar de amparo y solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil SERSECO PROTECCIÓN, C.A., contra la Resolución Administrativa Nro. 128 del 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.958 de esa misma fecha, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual se revocaron a dicha empresa las autorizaciones para prestar el servicio privado de vigilancia y protección de propiedades.