La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Camirra, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo que impuso una multa a la empresa. La Sala considera que no hubo violación al debido proceso y que las pruebas presentadas por la recurrente no desvirtuaron las imputaciones de la administración. Se confirma la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Camirra, S.A., contra la sentencia Nº 2011-1659 de fecha 08 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la referida empresa contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Al respecto se observa que el apoderado judicial de la empresa Inversiones Camirra, S.A. alegó como único vicio el presunto silencio de pruebas en que habría incurrido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo apelado. En este sentido, reprodujo los alegatos esgrimidos en el recurso de nulidad y afirmó la ocurrencia del citado vicio en la apreciación que la Corte hizo de cada uno de ellos. Con relación al silencio de pruebas la Sala ha establecido, lo siguiente: “(…) cabe destacar que aun cuando el mismo no está configurado expresamente como una causal de nulidad en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la Sala estima que cuando se silencia una prueba en sede judicial, bien porque no se menciona o no se analiza ni juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo. En efecto, el juez tiene la obligación de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al no realizarse la debida valoración de los medios probatorios, el juez no expresa las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo. (…). No obstante, esta obligación del juez no puede interpretarse como una obligación de apreciación en uno u otro sentido, es decir, el hecho de que la valoración que haga el juez sobre los medios probatorios para establecer sus conclusiones, se aparte o no coincida con la posición de alguna de las partes procesales, no debe considerarse como silencio de prueba; por el contrario, sólo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, no juzgue, aprecie o valore algún medio de prueba cursante en los autos y que quede demostrado que dicho medio probatorio pudiese, en principio afectar el resultado del juicio (…)”.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A. contra la sentencia Nº 2011-1659 de fecha 08 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la referida empresa contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. En consecuencia, se confirma la mencionada decisión dictada por la referida Corte.