La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas ante los tribunales de primera y segunda instancia en un caso de indemnización de daños y perjuicios. Se determinó que el procedimiento se llevó a cabo en tribunales incompetentes, ya que el asunto debía ser conocido en el ámbito del contencioso-administrativo debido a la naturaleza pública de la demanda contra una empresa del Estado. La Sala asumió la competencia para conocer del caso y ordenó reponer la causa al estado de admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Esta Sala, mediante sentencia N° 0735 del 19 de junio de 2008, aceptó la competencia para conocer de la presente demanda, en cuya decisión se determinó que, en efecto, esta acción fue intentada contra una empresa en la cual el Estado tenía participación decisiva y su cuantía excedía del límite establecido en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Visto que la presente causa, si bien se encuentra en estado de ejecución de sentencia, advierte esta Sala que el procedimiento (primera y segunda instancias) se ventiló en tribunales incompetentes por la materia, por cuanto siendo el asunto de autos materia de derecho público –por las razones que quedaron expuestas en la citada sentencia de la Sala Plena-, su trámite debió efectuarse en el ámbito del contencioso-administrativo, y no –como sucedió- en tribunales de la jurisdicción civil ordinaria. Es evidente que se quebrantó el principio del juez natural previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta Sala, una vez asumida la competencia para conocer esta causa, y orientada en garantizar una tutela judicial efectiva, como quiera que del estudio de las actas se constata “la incompetencia de los órganos jurisdiccionales que conocieron y decidieron, en su mérito, la situación de autos, por no formar parte de la jurisdicción contencioso-administrativa” (fallo de la Sala Plena citado), en resguardo al principio del juez natural, anula todas las actuaciones de este juicio llevadas a cabo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y ordena reponer la causa al estado de admisión de la demanda. Así se establece.
Dispositiva
1) La NULIDAD de todo lo actuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. 2) Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.