La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por Virgilio Matos Mérida en un juicio por reivindicación. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se demostraba la existencia de un derecho claro y la posibilidad de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. Se concluyó que la medida era improcedente, dado que el demandante no podía solicitar la prohibición sobre bienes que él mismo alegaba ser propietario.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante sobre terrenos de su propiedad, para lo cual es necesario aludir al contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, los mencionados artículos 585 y 588 del referido Código disponen lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. “Artículo 588. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuación de la lesión.”. Ahora bien, el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada por los apoderados judiciales del ciudadano VIRGILIO MATOS MÉRIDA, antes identificado, en el juicio por reivindicación incoado contra los ciudadanos MANUEL OJEDA RODRÍGUEZ, ROSELIANO OJEDA RODRÍGUEZ, TULIO MOLINA, CESARE PELLATI SPERONI, ANA MARÍA RIPANTI DE ALTERIO, MARÍA FARINHAS DE GONCÁLVEZ y CHRISTIAN ALLISON BOOS, antes identificados, la COOPERATIVA TERRAZA DE SALÉ, R.L. (no identificada en autos) y el MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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