La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por Lourdes Edith Molinos Abreu contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitando el ajuste de su pensión de retiro. La Sala argumenta que la pensión debe calcularse tomando como base el salario correspondiente al cargo de Directora General (Encargada) del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos 'Pedro Gual', que era superior al salario que percibía como Embajadora de Servicio Interno. Se ordena al Ministerio ajustar el monto de la pensión y pagar las diferencias desde la fecha del otorgamiento de la pensión hasta su pago.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República de Venezuela de 1999 ha instaurado una especial protección a los derechos sociales de los ciudadanos, dirigiendo mandatos a los Poderes Públicos para proteger estos derechos y crear un sistema de seguridad social. El derecho a la jubilación nace de la relación laboral entre el trabajador y el ente público o privado para quien prestó el servicio, y se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio. La Sala considera que el sueldo que debe tomarse en cuenta para calcular la pensión de retiro de la recurrente es el que percibía al momento de solicitar el beneficio de jubilación, lo que garantiza la protección de los derechos de la trabajadora.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la demanda que por ajuste de pensión de retiro interpusiera la ciudadana LOURDES EDITH MOLINOS ABREU, contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Se ORDENA al referido Ministerio ajustar el monto de la pensión percibida por la accionante, tomando como base la remuneración que recibía en el cargo de Directora General (Encargada) del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos 'Pedro Gual'; así como pagarle la cantidad de dinero resultante del recálculo efectuado, correspondiente a la suma dejada de percibir desde la fecha del otorgamiento de la pensión hasta la de su pago.