Sentencia N° 679 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00679, Exp. 2002-0389, 15/03/2006
Expediente2002-0389
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por la parte actora, INMOBILIARIA CUMBOTO C.A., en contra de PDVSA GAS S.A. La abogada Gilda Goncalves Ferreira, en representación de la parte actora, solicitó la homologación del desistimiento, el cual fue considerado procedente por la Sala, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que la apoderada tenía la capacidad para desistir de la acción y del procedimiento, por lo que se declaró homologado el desistimiento.

Extracto de la motiva

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Sala). En tal sentido, observa la Sala que mediante diligencia estampada por la apoderada judicial de la parte actora, expresó lo siguiente: “los representantes de la parte actora desistimos formalmente, tanto de la acción como del procedimiento judicial (…)” y solicitó se homologare dicho desistimiento, voluntad ésta que no le estaba vedada por cuanto la mencionada representante judicial tiene otorgada facultad expresa para desistir, tal como se desprende de la copia certificada del poder cursante a los folios 14,15 y 16 del expediente, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 23 de febrero de 1999, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda incoada por INMOBILIARIA CUMBOTO C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA GAS S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientoacciónprocedimientohomologaciónCódigo de Procedimiento Civilindemnizaciónservidumbreparte actora

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