Sentencia N° 679 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00679, Exp. 0925, 16/05/2002
Expediente0925
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Comercializadora de Alimentos Loyarla C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la acción de amparo tributario. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un medio procesal previsto en el Código Orgánico Tributario para resolver la denegatoria tácita del reintegro solicitado por la contribuyente. Se establece que la acción de amparo tributario no procede ante cualquier inacción de la Administración Tributaria, sino que debe estar vinculada a una petición que no haya sido respondida en el plazo previsto.

Extracto de la motiva

La acción de amparo tributario procede ante una demora, pero calificada por el legislador de excesiva, lo cual supone para el interesado la carga de probarlo, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 216, arriba transcrito, deberá señalar en su demanda las gestiones realizadas y acompañar copia de los escritos mediante los cuales ha urgido el trámite. Además, es necesario que existan los perjuicios ocasionados por la demora que resulten no reparables, por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario. Bajo estas premisas, la acción de amparo tributario no procede contra cualquier inacción o demora en que incurra la Administración Tributaria, sino que ha de estar necesariamente referida y vinculada a una petición que le haya sido formulada y que no hubiese sido respondida en el plazo previsto, ante los apremios que en tal sentido se le hubieren hecho.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente sociedad mercantil Comercializadora de Alimentos Loyarla C.A., contra la sentencia definitiva Nº. 785 dictada el 25 de mayo de 2000 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario la cual declaró Sin Lugar la acción de amparo tributario. En consecuencia se CONFIRMA el mencionado fallo, pero por razones diferentes a las del a quo, por cuanto esta Sala estimó la improcedencia de tal acción en virtud de la existencia de un medio procesal expresamente previsto en el Código Orgánico Tributario para resolver la denegatoria tácita del reintegro solicitado por concepto de pago en exceso de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, en los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1995, 1996, 1997 y 1998 por monto total de Bs. 37.301.037,98.

Palabras clave

amparo tributariodemora administrativareintegroCódigo Orgánico TributarioFisco NacionalContencioso-AdministrativoComercializadora de Alimentos Loyarla C.A.

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