La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Construcões e Comercio Camargo Correa, S.A. debido a la ilegitimidad del apoderado que actuó sin la autorización necesaria. La sentencia interlocutoria N° 068/2023 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario fue confirmada, manteniendo firme la consulta emitida por el SENIAT sobre el régimen temporal de anticipos de impuestos. Se condenó en costas procesales a la sociedad recurrente.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos CONSTRUCÕES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., contra la 'Consulta' Nro. SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2022-1807 DCR-5-91.201 fecha 23 de agosto de 2022, notificada el 19 de septiembre de 2022, emitida por la Gerencia de Doctrina y Asesorías de la División de Doctrina Tributaria adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que dio respuesta a la consulta formulada por la contribuyente respecto '(...) del régimen temporal de anticipos de impuestos sobre la renta e impuesto al valor agregado, respecto a la no sujeción (...) al Régimen Temporal de Anticipos de Impuestos sobre la Renta (...) establecido en el Decreto Constituyente del 21 de agosto de 2018 y en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0128 (...)'.
Palabras clave
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