La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta obligatoria de la sentencia número 003/2020, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por J.G. Licorería C.A. contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua. Se anularon varios actos administrativos relacionados con la imposición de sanciones tributarias por presuntas omisiones en el pago de tributos. La Sala confirmó la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, al haberse emitido los actos administrativos sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior y en virtud de la mayor importancia que tiene el pronunciamiento emitido por la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, relacionado con que “(…) se violó el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna al haber emitido los actos administrativos ya analizados con prescindencia del procedimiento de fiscalización establecido en los artículos 177 al 193 del Código Orgánico Tributario de 2001 y por lo tanto se declara la nulidad de todos los actos emitidos con base en el procedimiento efectuado y por lo tanto, el recurso contencioso tributario interpuesto se declara con lugar (…)”, el cual podría decidir definitivamente la presente consulta, pasa esta Sala a analizarlo en primer término. Sobre este particular, indicó el Juzgado de mérito que también se verificó la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa de la empresa contribuyente, en virtud que están “(…) en presencia de un acto que decidió un recurso jerárquico emitido por la misma autoridad que suscribió el acto recurrido jerárquicamente (…)”. Así, a los efectos de verificar si efectivamente se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la empresa contribuyente, esta Sala considera necesario transcribir lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución (…)”. La norma constitucional antes transcrita, delimitó el derecho al debido proceso y a la defensa, el cual comprende conforme a la jurisprudencia de esta Sala, un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos, entre los que se encuentran el derecho a la defensa, de acceder al expediente, a ser oído, a la articulación de un proceso debido, al acceso a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la ejecución de las sentencias, entre muchos otros, que se vienen configurando a través de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa J.G. LICORERÍA, C.A., contra la Resolución emitida por el Director del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 2015, notificada el 15 de abril del mismo año, mediante la cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico DHM 141-2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año, emitida por la mencionada Dirección, que determinó a cargo de la empresa recurrente la obligación de pagar totalmente del tributo omitido, en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, por la cantidad de ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 87.739,20) más la imposición de multa del cien por ciento (100%) del tributo omitido, equivalentes a ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 87.739,20); actos administrativos que se anulan.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho AdministrativoDue Process