La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Central Madeirense, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por indemnización por daños y perjuicios, ya que corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) resolver sobre la materia arrendaticia en cuestión.
La decisión revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y establece que la falta de acuerdo entre las partes sobre el canon de arrendamiento debe ser dirimida por la SUNDDE, dado que la normativa vigente establece que en caso de desacuerdo, las partes deben acudir a dicho organismo para la fijación del canon. La Sala concluye que la pretensión de indemnización está sujeta a la determinación administrativa del canon de arrendamiento, lo que justifica la revocación de la decisión anterior.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la competencia de la SUNDDE en este tipo de conflictos arrendaticios.
Extracto de la motiva
De la disposición citada se aprecia que la determinación de los cánones de arrendamiento para bienes inmuebles destinados al uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador o arrendadora y al arrendatario o arrendataria de mutuo acuerdo, y en caso de no poder llegar a un convenio, deberá solicitarse a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que establezca dicho monto, tomando en cuenta uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00771 del 11 de julio de 2017). Al respecto, conviene precisar que las partes alegaron en sus escritos que no llegaron a acuerdo alguno con relación al canon de arrendamiento, así como tampoco acudieron ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) a los fines de solicitar la determinación del mismo, siendo esta una de las facultadas atribuidas a dicho Órgano en la normativa especial que regula la materia como se indicó supra. Asimismo, se aprecia que las pretensiones de la parte actora están fundamentadas en que el demandado “[no] accedi[ó] a adaptar el contrato a la normativa especial (…) y a las especificaciones legales”, así como en “la inobservancia de la Ley Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (sic) y por incumplimiento del contrato”. De igual forma, se observa que las indemnizaciones peticionadas han sido calculadas “con base al valor del inmueble según avalúo técnico del 2014 y años sucesivos a los fines de determinar el Arrendamiento Fijo (CAF) según los parámetros de Ley” y “en base al valor del inmueble para el año 2014 según avalúo técnico realizado en cumplimiento a la Ley y la rentabilidad esperada”, aspectos éstos que deben ser revisados y analizados por el órgano administrativo correspondiente, esto es, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). (Corchetes de la Sala). Por otro lado, aduce la parte actora que la empresa demandada procedió a rescindir unilateralmente el contrato que les unía, conforme a lo cual, es conveniente traer a colación los artículos 41 literal “k” y 44 numeral 3 de la referida Ley, que establece lo siguiente: “Artículo 41. En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: …omissis… k. La resolución unilateral del contrato de arrendamiento (…)”. Artículo 44. Los propietarios, administradores, arrendadores o arrendatarios que incumplan con las estipulaciones previstas en el
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir, en este caso en concreto, la “demanda por indemnización por daños y perjuicios”, incoada por la abogada Ana Virginia Saap Páez, en su carácter de “Directora Judicial Principal” de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA COMPAÑÍA ANÓNIMA LARA YARACUY. 3.- Se REVOCA la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.