La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de colocación familiar temporal presentada por Marlene Josefina Zamora Rojas en representación de sus hijos. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. Se argumentó que, aunque los niños se encontraban residenciados en España, la solicitud de colocación familiar temporal debía ser atendida por el tribunal venezolano debido a la sumisión tácita de las partes a su jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 31 y 32 del expediente) la decisión de fecha 19 de septiembre de 2012, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto “(…) en virtud de que corresponde el conocimiento de la misma a LOS TRIBUNALES ESPECIAL (sic) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA RESIDENCIA DE ESTOS EN ESPAÑA (…)” (Resaltado de la decisión). Ahora bien, de acuerdo con lo alegado por la accionante, el adolescente y uno de los niños sobre los cuales se solicita la medida de “COLOCACIÓN FAMILIAR” viven en el Reino de España, específicamente en Carbajosa de la Sagrada, Salamanca; el otro niño, vive en Venezuela. Sin embargo, visto que no constaba en autos la fecha exacta de salida del país, y del retorno de los referidos niños y el adolescente a Venezuela, la Sala solicitó al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), información sobre el movimiento migratorio de los niños (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Al efecto, a través de oficio recibido en esta Sala en fecha 13 de enero de 2014, el Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informó lo siguiente: “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cumplo con informarle que el niño [cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] ‘Registra los siguientes Movimientos Migratorios’. Se anexa hoja de datos certificados de los registro[s]. En cuanto al niño [cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] (…) ‘No Registra Movimientos Migratorios’ en nuestros sistemas. Asimismo se le informa que: en nuestros sistemas de Movimientos Migratorios no aparece registrado el niño [cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] (…)” (Resaltado de la cita) (sic) (Agregados de la Sala). Conforme a la información suministrada por el referido Servicio Administrativo, solo el adolescente registró movimiento migratorio con salida el 12 de febrero de 2011, Núm. de vuelo IBE6674, en la Aerolínea Iberia, con destino a la Ciudad de Madrid, Reino de España, mientras que los dos (2) niños sobre los cuales también se solicita la medida de colocación familiar, no registraban movimientos migratorios. Es de resaltar, que la madre de éstos manifestó en su escrito libelar, que dos (2) de sus hijos (el adolescente y uno de los niños) mantenían su residencia en el Reino de España, bajo los cuidados de su “tía paterna”.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana Marlene Josefina Zamora Rojas, actuando en representación de sus hijos, a los fines de que se decrete la medida de colocación familiar temporal a su cuñada Ivanova Betzabé Bucarito De Ponce, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada el 19 de septiembre de 2012, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al Juez extranjero para conocer de la aludida solicitud.