Sentencia N° 678 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00678, Exp. 2012-1438, 10/06/2015
Expediente2012-1438
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad United Chemical Packaging, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramientos tardíos del impuesto al valor agregado. Se anula la Resolución de Imposición de Sanción y se ordena el recálculo de las multas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. Además, se confirma la decisión sobre la aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones establecida en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Revisados los autos del expediente y analizados los argumentos en el presente proceso, este Juzgador colige que la controversia está dirigida a determinar la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5616 de fecha 31 de octubre de 2011, notificada a la contribuyente ‘UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.’, en fecha 15 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Espaciales (sic) de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICEC/DR/ACOT/RET/2008/265 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y UNA CENTÉSIMAS (224.253,51 U.T) y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VENTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 351.023,48), por concepto de intereses moratorios, por el vicio de falso supuesto de derecho en el que, a decir de la recurrente, incurrió la Administración Tributaria, al momento del pago de las sanciones de multa impuestas en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos febrero, marzo, julio, octubre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2006, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto de 2007.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ‘UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.’ en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5616 de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto en fecha 09 de octubre de 2008. En consecuencia: PRIMERO: SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/265, notificada el 09 de septiembre de 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y UNA CENTÉSIMAS (224.253,51 U.T), equivalentes a la cantidad de Bolívares Diez Millones Trescientos Quince Mil Seiscientos Sesenta y un con 46/100 (Bs. F. 10.315.661,46) calculadas tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en (Bs. F. 46,00), e intereses moratorios por la cantidad de Bs. F. 351.023,48. SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria calcular y liquidar nuevamente las multas a la contribuyente, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria que se encontraba vigente para los días 04/03/2004, 12/11/2004, 28/02/2005, 11/03/2005, 14/04/2005, 28/04/2005, 03/11/2005, 09/03/2006, 03/05/2006, 13/06/2006, 26/06/2006, 31/07/2006, 07/12/2006, 05/02/2007, 21/02/2007, 20/03/2007, 27/04/2007, 05/06/2007, 13/07/2007, 03/08/2007, 16/08/2007, 31/08/2007, 19/10/2007, momentos en los cuales fueron efectivamente enteradas las retenciones del impuesto al valor agregado; y considerando lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, referente a la concurrencia de infracciones. TERCERO: la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente ‘UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.’ CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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