Sentencia N° 678 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00678, Exp. 2002-0080, 12/06/2012
Expediente2002-0080
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTMENT LTD y SIDERÚRGICA VENEZOLANA 'SIVENSA', S.A. contra la Resolución N° 234-2000 de la Comisión Nacional de Valores. La Corte declaró con lugar el recurso, argumentando que la resolución impugnada incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al autorizar la divulgación de un informe de oferta pública de adquisición de acciones que no estaban inscritas en la bolsa de valores, lo que resultó en la nulidad absoluta de dicha resolución.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 21 de noviembre de 2001 por la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, contra la sentencia N° 2001-2537 del 11 de octubre de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Consolidated Industrial Investment LTD y Siderúrgica Venezolana 'SIVENSA', S.A., contra la Resolución Administrativa N° 234-2000 del 04 de octubre de 2000, dictada por la referida Comisión, a tal efecto observa: De la revisión de las actas procesales se constata que el recurso de apelación se tramitó en su totalidad, por lo que se encuentra en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde la última actuación realizada por la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores el 10 de febrero de 2004, oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia, hasta el día 26 de enero de 2012, fecha en la que se reconstituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, han transcurrido casi ocho (8) años, sin que durante ese período se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho 'Vistos', pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que 'el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, en la persona de su representante judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadResolución AdministrativaComisión Nacional de ValoresOferta Pública de Adquisición

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