La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil POLITÉCNICA DE INGENIERÍA C.A. (POLINCA) contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza de los actos administrativos impugnados, que son de efectos generales y poseen carácter normativo, lo que justifica su conocimiento por esta Sala. Se concluye que corresponde a esta Sala la competencia exclusiva para resolver las controversias sobre la constitucionalidad y legalidad de las referidas Providencias Administrativas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por la representación judicial de la sociedad mercantil Politécnica de Ingeniería C.A. (POLINCA), contra los actos administrativos de efectos generales dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenidos en las Providencias Administrativas números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designaron como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los denominados Contribuyentes Especiales. En este sentido y a fin de determinar la competencia de esta Sala para conocer del referido recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Politécnica de Ingeniería C.A. (POLINCA), deben observarse en primer lugar las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, dichas normas establecen lo siguiente: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. (…) Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (…) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la sociedad mercantil POLITÉCNICA DE INGENIERÍA C.A. (POLINCA). Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso y sobre la procedencia del amparo cautelar, ejercido conjuntamente con éste. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.