Sentencia N° 678 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00678, Exp. 2006-1058, 04/06/2008
Expediente2006-1058
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Confraternidad Evangélica de Militares de Venezuela, en relación a la negativa del Ministro de la Defensa de crear una Capellanía Evangélica Militar. La Sala consideró que, tras la creación del Consejo Pastoral Evangélico Militar mediante resoluciones posteriores, se había satisfecho la pretensión de la parte actora, por lo que se declaró decaído el objeto del recurso. La decisión se fundamentó en que la creación del Consejo Pastoral garantizaba la atención espiritual de los fieles evangélicos dentro de la Fuerza Armada Nacional.

Extracto de la motiva

Denunció la parte accionante que al no haber autorizado el Ministro de la Defensa, ahora Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la creación de la Capellanía Evangélica Militar, por considerar que más del noventa (90%) por ciento de la población integrante de la Fuerza Armada Nacional profesa la religión católica, infringió sus derechos constitucionales referidos a la igualdad, a la no discriminación, al libre desenvolvimiento, a la libertad de religión y culto, y a la libertad de conciencia. Ahora bien, alegó la representación de la Procuraduría General de la República que debe declarase el decaimiento del objeto del presente recurso, en virtud de que el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa dictó la Resolución N° 004308 de fecha 14 de noviembre de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.818 de fecha 26 de noviembre de 2007, mediante la cual se “CREA y ACTIVA” el Consejo Pastoral Evangélico Militar, adscrito a la Dirección General de Personal del Estado Mayor de la Defensa; y también dictó la Resolución N° 005269 de fecha 11 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.873 de fecha 19 de febrero de 2008, en la que se estableció cómo iba a estar conformado dicho Consejo Pastoral Evangélico. Por su parte, la representación de la accionante en diligencia de fecha 08 de abril de 2008, señaló en relación al alegato del decaimiento del objeto que “esta acción de nulidad fue presentada por la recurrente en el mes de junio de 2006 y fue entre noviembre de 2007 y enero de 2008 cuando el Ministerio del Poder Popular para la Defensa decretó el llamado Consejo Pastoral Evangélico en la Fuerza Armada Nacional, dizque con funciones de Capellanía, por tanto esa creación es extemporánea con respecto a la recurrencia. No se ha producido la Resolución respectiva en cuanto a su Reglamentación oficial y su funcionamiento por tanto su existencia aún es incierta y está en espacio indefinido”. La Sala ha establecido en anteriores oportunidades que es en el propio acto de informes que la parte interesada, de considerarlo pertinente, debe hacer uso del derecho a réplica o contrarréplica, por lo que no resulta procedente la presentación de observaciones a los informes en una oportunidad posterior; sin embargo, en el caso se autos al haber surgido un hecho sobrevenido en el proceso, como lo es la solicitud del decaimiento del acto por la creación del Consejo Pastoral Evangélico, la Sala considera pertinente valorar las observaciones formuladas por la parte actora en tal sentido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE MILITARES DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca