La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la intervención de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V. y la solicitud de acumulación de causas presentada por las partes. Se admitió la intervención de Laboratorios Leti, S.A.V. como parte en el proceso, pero se declaró improcedente la acumulación solicitada respecto a las causas identificadas con los Nros. 2002-0618 y 2002-0784, así como la acumulación solicitada por la parte recurrente respecto del expediente N° 2002-0690. La Sala fundamentó su decisión en la falta de conexión entre las causas y la necesidad de evitar fallos contradictorios.
Extracto de la motiva
Establecida la legitimación de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., para actuar en la presente causa, pasa la Sala a pronunciarse en relación a la solicitud de acumulación formulada tanto por la representación judicial de la mencionada empresa, como por la parte recurrente. En tal sentido se observa: Mediante escrito de fecha 9 de abril de 2003, las abogadas Margarita Escudero León, Ornella Bernabei Zaccaro, Ana Cristina Núñez Machado y María Verónica Espina Molina, antes identificadas, actuando en representación de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., solicitaron la acumulación, en los siguientes términos: “De conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación puede acordarse “a solicitud de parte”. En el presente caso es nuestra representada, en su carácter de parte en todos los procesos en cuestión, quien solicita la presente acumulación (…). (…) La presente solicitud de acumulación se hace en tiempo hábil, toda vez que en ninguna de las causas cuya acumulación aquí se solicita se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas. Aunado a lo anterior, no está dado ninguno de los restantes supuestos previstos en el Artículo 81 eiusdem, y que imposibilitan la acumulación, toda vez que: (i) los procesos están en la misma instancia, (ii) no se trata de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios que deban ser acumulados a procesos que cursen en tribunales especiales y (iii) los procedimientos son los mismos. (…) Se encuentran cumplidos los extremos para acordar la acumulación. El Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé los supuestos en que existe conexión entre diferentes causas a los fines de que proceda la acumulación, establece que: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas (…) 4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. Este es precisamente el supuesto de conexión que alegamos en este caso ya que, tal como demostraremos, las causas cuya acumulación se solicita tienen todas el mismo título. En efecto, en materia contencioso-administrativa y, específicamente en los juicios de nulidad de acto de efectos particulares (como los que aquí pretenden anularse) la jurisprudencia ha entendido que el “título” viene representado por los elementos jurídicos bajo los cuales se solicita la impugnación del acto en cuestión. De hecho, el título deriva de la fundamentación (…) es decir, son los vicios, las razones y elementos jurídicos en que se fundamenta la presunta nulidad del acto (…). Ahora bien, aunque en el presente caso los accionantes en cuestión no intentaron la nulidad de los actos conjuntamente en un mismo escrito, el hecho es que, tal como se evidencia de todos sus escritos de nulidad consignados ante ese Despacho en cada una de las causas cuya acumulación aquí se solicita, todos tienen exactamente la misma redacción, salvo por lo que respecta a las particularidades de cada caso relativas a, por ejemplo, la identificación de las partes, de los productos afectados y de las resoluciones impugnadas. En fecha 25 de marzo de 2003 nuestra representada solicitó en el expediente N° 618-2002 que conoce esta Sala Político-Administrativa que el presente expediente se acumulara con aquél, pues fue el que previno. Igualmente nuestra representada solicitó que el expediente N° 784-2002 fuese acumulado al expediente N° 618-2002, por las mismas razones expuestas en el Capítulo anterior (…)”.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ADMITE la intervención como parte de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., respecto de las causas contenidas en los expedientes Nros. 2002-0784 y 2002-0618, ambos de la nomenclatura de la Sala. 3.- IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por la representación judicial de la empresa recurrente, de la causa cursante en el expediente identificado con el N° 2002-0690, que cursa ante esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase al Juzgado de Sustanciación el presente expediente, a los fines de que se continúe con la sustanciación de la causa. Cúmplase lo ordenado.