El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de estimación de costas presentada por José Ildemaro Infante Gamarro, quien había sido absuelto en un juicio penal. La Sala determinó que, dado que el Tribunal de Juicio Nº 3 había declarado su incompetencia, corresponde a este último tribunal conocer de la solicitud de costas, ya que fue el que dictó la sentencia absolutoria y condenó al Estado al pago de las costas del proceso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece que las costas deben ser fijadas por el tribunal que absuelve al imputado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala establecer su competencia para conocer de la solicitud de estimación de costas formulada por el ciudadano José Ildemaro Infante Gamarro, en virtud de haber resultado absuelto en el proceso instaurado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Carabobo, previa acusación por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y porte ilícito de arma de fuego, todo ello luego de que el Tribunal de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo declarara su incompetencia para conocer de los autos, aduciendo que corresponde a esta Sala sustanciar y decidir la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 15, de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, debe advertirse que si bien esta Sala tiene atribuida la competencia para conocer de las demandas incoadas contra la República, en aquellas causas cuya cuantía supere o exceda los cinco millones de bolívares; ello está sujeto, a tenor de la referida norma, a que la causa no se encuentre atribuida por ley a otro tribunal. Así, en el caso bajo estudio debe esta Sala atender, en primer término, a lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinario- Nº 5.552 del 12 de noviembre de 2001, el cual establece que: “Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso”. De igual forma, es menester precisar lo dispuesto por el mismo texto adjetivo en relación con las decisiones absolutorias, supuesto en que encuadra el caso de autos, para lo cual debe atenderse a lo establecido en los artículos 268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan: “Artículo 268. Absolución. Si el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo que el querellante se haya adherido a la acusación del fiscal o presentado una propia. En este caso, soportará las costas, conjuntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el tribunal.” “Artículo 366. Absolución. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, la competencia para conocer de la solicitud de estimación de costas, incoada por el ciudadano JOSÉ ILDEMARO INFANTE GAMARRO, contra la REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
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