El ciudadano Julio Rafael Lara Guzmán interpuso un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional contra la Resolución Ministerial N° DG-19319 del Ministerio de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la admisibilidad del recurso, decidió admitirlo provisionalmente para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa.
Extracto de la motiva
Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, proveniente del Ministro de la Defensa, mediante el cual se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria al General de Brigada (GN) Julio Rafael Lara Guzmán. Determinado como ha sido que el acto impugnado emana del Ministro de la Defensa, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo ejercido por el ciudadano JULIO RAFAEL LARA GUZMÁN, asistido por los abogados Miriam Noria Guzmán y Alejandro Loría Noria, contra de la Resolución N° DG-19319 emanada del MINISTERIO DE LA DEFENSA en fecha 05 de diciembre de 2002. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso y abrirá cuaderno separado para tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.
Palabras clave
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