Sentencia N° 678 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00678, Exp. 0718, 16/05/2002
Expediente0718
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2596, declaró que no tiene materia sobre la cual decidir en el juicio seguido por Jesús Antonio Cabezas Castro contra la República de Venezuela. El demandante solicitó aclaratoria de una decisión anterior, argumentando que había diferencias en los salarios caídos que le eran adeudados. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no se ajustaba a los supuestos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se trataba de un punto dudoso de la decisión, sino de una inconformidad con el dispositivo de la misma.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de dicho dispositivo, el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias. De estos supuestos normativos, el solicitante sostuvo que procedía a utilizar el referido a la aclaratoria. Con relación a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, la Sala observa que la misma fue presentada oportunamente, por cuanto la parte actora el mismo día que se dio por notificado pidió la referida aclaratoria.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, niega la aclaratoria solicitada y por tanto, ratifica en los términos antes expuestos una vez más, lo decidido en la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001, toda vez que dicha decisión por un lado, se basta a sí misma y por otra parte, lo solicitado se refiere más que a un punto dudoso u oscuro de la decisión, a una inconformidad con el dispositivo de tal providencia, lo cual no se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Palabras clave
aclaratoriasalarios caídoscompetenciaCódigo de Procedimiento Civilejecución de sentenciainconformidadjurisdiccióntrabajadores