Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2025-0183, 07/08/2025
Expediente2025-0183
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Grupo Kempem, S.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 016/2023, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. El desistimiento se fundamenta en la falta de presentación del escrito que fundamentara la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

motivación del Recurso Contencioso Tributario que se está tramitando en el presente expediente, que [su] representada GRUPO KEMPEM, S.A., no cuenta con la capacidad económica para enfrentarse a las sanciones impuestas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Razón por la cual, en caso de enfrentarse a la inminente ejecución de estos actos, se le causaría un perjuicio económico grave a [su] representada, una empresa en formación que hasta el día de hoy no ha desarrollado actividad económica. Se configuraría una actividad confiscatoria por parte de la Administración Tributaria, violentando el derecho de propiedad y la garantía constitucional de no confiscación, tal como se ha indicado anteriormente. V. DEL PETITORIO Finalmente, [solicitó] que el presente escrito de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS se declare PROCEDENTE la petición de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado y en consecuencia, la Administración Tributaria cese en su actividad intimidatoria hacia [su] representada (…)”. (Agregados de la Sala).

Dispositiva

Desistida Tácitamente la apelación ejercida el 6 de marzo de 2023 por la representación judicial de la sociedad de comercio GRUPO KEMPEM, S.A., contra la “Sentencia Interlocutoria Nro. 016/2023 del 16 de febrero de 2023”, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la “medida cautelar de suspensión de efectos” solicitada el 16 de noviembre de 2022 por la mencionada contribuyente. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

medida cautelarsancionesderecho a la propiedadpericulum in damniCódigo Orgánico Tributarioimprocedenciatribunalesadministración tributaria

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