Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2015-0097, 20/07/2023
Expediente2015-0097
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Hair Estilist Coiffure C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. Se declara la prescripción de las obligaciones tributarias y sus accesorios, argumentando que la inactividad de la Administración Tributaria permitió que se consumara el término de prescripción. No se condena en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anteriormente expuesto, el lapso de prescripción se reinició el 10 de febrero de 2006 y culminó el 12 de mayo de 2006, sin que se haya producido actuación alguna capaz de interrumpir el lapso prescriptivo de cuatro (04) años, toda vez que: - El Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente fue admitido el 19 de julio de 2010, tal y como consta en la Resolución identificado con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAATE/2011-0041, el cual cursa en el folio 15 del expediente judicial, vale decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, después de que se reinició el lapso de prescripción. - La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAATE/2011-0041, fue notificada el 02 de mayo de 2011, es decir, cinco (05) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días; después de haberse reiniciado el lapso prescriptivo. De tal forma, que la inactividad de la Administración Tributaria, durante un lapso de tiempo superior a los cuatros (4) años, sin que haya admitido, decidido y notificado el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente HAIR ESTILIST COIFFURE, C.A., constituye una circunstancia que permitió que se consumara el término de la prescripción que empezó a transcurrir cuando se produjo la cesación de la suspensión de la prescripción. Así se decide. Así las cosas, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar la prescripción de las obligaciones tributarias descritas en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2011-0041 de fecha 11 de Febrero de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente 'HAIR ESTILIST COIFFURE, C.A.' y se anulan las sanciones impuestas por el SENIAT.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariassancionesSENIATrecurso contencioso tributario

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